Dos casos, dos carriles
El estado lleva el caso penal (el DUI, el castigo público); usted lleva el civil (SU dinero por SUS lesiones). Corren en paralelo: no necesita esperar el juicio del otro, y su reclamo no depende de que lo condenen — la vara civil es más baja que la penal. Lo que sí hace el expediente penal es regalarle evidencia: el reporte del arresto, la alcoholemia, los videos de la patrulla, y la eventual declaración de culpa que en la corte civil pesa como yunque.
Los punitivos: el castigo que usted cobra
La compensación repara; los punitivos castigan. California los permite contra quien manejó sabiendo el riesgo del alcohol — el caso clásico. Dos detalles que los vuelven palanca: se pagan del bolsillo del conductor (el seguro no puede cubrir castigos), y esa exposición personal hace que el otro lado negocie distinto. Pedirlos bien, desde el principio y con la evidencia del expediente penal, es trabajo fino de abogado — y frecuentemente la diferencia entre un acuerdo normal y uno serio.
La restitución no es su acuerdo
Si hay condena, la corte penal puede ordenar restitución — pagos por sus gastos documentados. Acéptela: es suya. Pero conozca su techo: no cubre dolor y sufrimiento, ni futuro, ni el caso completo. La restitución es un abono; el reclamo civil es el pago.
El libreto de la víctima de DUI
Todo el plan del día uno, más tres extras: pida el número de caso penal y el nombre del fiscal (su abogado dará seguimiento), diga NO con doble firmeza a la oferta exprés (aquí es donde más corren), y guarde todo lo del hospital — en estos casos las lesiones suelen ser mayores y el expediente médico es el corazón del valor. La consulta gratis lee su caso con el expediente penal en la mano.


